Turcón insiste en solicitar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento información sobre las gestiones de su alegación a la intención de instalar una embotelladora en Tejeda.
Los ecologistas reclaman ser contestados y recuerdan los plazos legales para que se produzca la acción de dar respuesta al pliego de alegaciones presentado, adelantan que de no producirse se procederá a presentar un escrito de “certificación de actos presuntos” pidiendo que se objetive la respuesta o las causas por la que no se ha producido tal acto administrativo.
Vista de la zona
Escorrentia Barranco de La Mina
Otra vista del lugar
El colectivo Turcón se ha dirigido en tiempo y forma, dentro de un proceso reglado de información pública a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, pidiendo contestación a las alegaciones formuladas al expediente de “solicitud de aprovechamiento de las aguas alumbradas en los nacientes de la Mina y el Molinillo”; dado el interés que desde hace tiempo tiene este grupo por esta cuenca hidrográfica, sus aprovechamientos y las afecciones de los mismos sobre los singulares ecosistemas naturales del lugar.
Siendo costumbre de la Administración suficientemente contractada él no contestar a las mismas, cuando es obligatorio por la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones públicas, que en su artículo 83 expone: “No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada”, siendo a tenor de este razonamiento jurídico por el cual reclamamos cumplida respuesta a los alegatos presentados.
Dado el incumplimiento con esta ley, los ecologistas de Turcón se amparan por ello en la Ley 27/2006 de 18 de Julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente.
Esta ley y su articulado contemplan que el ciudadano y sus representantes que tienen en sus estatutos la lucha medio ambiental puedan exigir la información sobre medio ambiente, y si la administración no la suministrara o demorara, poder acudir a la vía del Contencioso Administrativo, y ser un Juez quien le obligue a la cesión de lo negado, existiendo la posibilidad que la administración pueda ser sancionada por no respetar un derecho adquirido y no materializado.
En este escrito, Turcón Ecologistas en Acción pide a la administración que le conteste a las alegaciones que formuló, de continuar el expediente y de haberlo archivado, comunicarlo.
Nos asiste la preocupación cierta que de llegar a instalarse una Embotelladora en Tejeda alimentada por estos dos nacientes, que en la actualidad nutren de agua al Barranco de La Mina, supondría la ruina ecológica de sus hábitat naturales y por tanto la pérdida de biodiversidad y de valores ambientales, etnográficos y culturales de un entorno privilegiado de la geografía insular de Gran Canaria.
Los ecologistas anuncian que de no recibir respuesta por parte de la administración, procederá a presentar escrito de “certificación de actos presuntos”. Este acto administrativo, significaría un fracaso de la Administración por inactividad y por tanto es la administración de justicia quien en última instancia obligue a que la documentación se nos haga llegar, y de adquirir por tanto responsabilidad de mantenerse en la actitud de negarla, pues el juzgado pide previamente que se designe a la persona de la administración, técnico o político que ha de contestar y responder por el expediente o la información solicitada.
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