Han presentado alegaciones a la solicitud de aprovechamiento de las aguas alumbradas en los nacientes de La Mina, y el Molinillo ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, denunciando intervenciones inapropiadas, la nulidad del documento presentado a información pública y advirtiendo de la merma de caudales ecológicos que supone tal intervención
Los ecologistas aprovechan que el documento se encuentra en periodo de información pública, el expediente relativo a la solicitud de aprovechamiento de las aguas alumbradas en los nacientes de “La Mina de Tejeda”, y de “El Molinillo”, con perímetro de protección propuesto en terrenos del término municipal de Tejeda, a instancias del Ayuntamiento de Tejeda y publicado en el BOC nº 141 pagina 22267 de fecha miércoles 22 de julio y toda vez que no estando de acuerdo con afirmaciones y omisiones en el mismo han presentado alegaciones a la embotelladora.
En el expediente no se expone que las aguas que “circulan libremente” por el barranco de La Mina, por trasvase desde la cuenca de Tejeda a la cuenca de las Lagunetas, son aguas alumbradas en los Nacientes de La Mina y el Molinillo, por lo que entendemos de esta inexactitud como un manifiesto viciado del expediente. Por lo que ya es suficientemente motivo para que no se acepte la solicitud y se devuelva al promotor el documento a información pública.
De autorizarse el aprovechamiento de aguas para la embotelladora, 2 litros del naciente de la Mina y 1 litro del naciente del Molinillo supondrá la pérdida de caudales de agua que actualmente son trasvasados a la cuenca de Las Lagunetas y por tanto una merma que en última instancia supondrá la ruina del barranco de la Mina y su singular ecosistema.
Nos encontramos con intereses opuestos; los intereses económicos, para lo que se trata de llevar las aguas a una futura embotelladora, y los intereses medioambientales representados por todos los ciudadanos que exigen a la administración sea responsable de sus decisiones y no admita cualquier acción, decisión y autorización que menoscabe el bien general protegido. El derecho ambiental forma parte del patrimonio primario y protegido por el artículo 45 de la Constitución, pues hablamos de la afección a un Espacio Natural Protegido por la pérdida de valores ambientales que supondrá bajar a la mínima expresión el caudal de agua que actualmente se trasvasa a la cuenca de Las Lagunetas y no cabe la menor duda de la gravísima afección que esto supondría para la vida natural de un reducto tan singular y reconocido y visitado por vecinos, visitantes y amantes de la naturaleza canaria y de los pocos fondos de barranco por donde aún discurre libremente las aguas, todo una perdida y un ataque al derecho de los ciudadanos-as al disfrute de un medio natural sin estas alteraciones. Sigue leyendo
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