ES. REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tanto públicas como privadas (en el segundo caso siempre que afecte a una vía pública), cuyos objetivos son mejorar la eficiencia y el ahorro energético, y su consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta. La nueva normativa se aplicará sólo a nuevas instalaciones o a reformas significativas y únicamente a aquellas de menos de 1.000 vatios.
El Real Decreto, aprobado el pasado viernes, entrará en vigor el 1 de abril de 2009, y es el desarrollo de una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011. Se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior. Se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.
Mejorar la eficiencia y el ahorro energético, limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta son sus objetivos principales. Para conseguir estos objetivos, el Reglamento establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones; limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta; requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados; determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación; exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.
Además, el nuevo Reglamento fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior (coches, peatones, etcétera); caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica; establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara), sino el diseño (número de lámparas por m2); y, por último, afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño. En estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle.
El alumbrado público consumió el pasado año más de 3 millones de megavatios de electricidad, del que un 95% correspondieron a instalaciones municipales. El nuevo Reglamento permitirá disminuir su consumo de electricidad en algo más de un 30%, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados. Se calcula que la implantación de criterios de eficiencia energética sólo en este capítulo, puede suponer ahorros de consumo energético equivalentes a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.